Es un
derecho por
el cual toda persona –sujeto de derecho– se encuentra en aptitud de exigir del
Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto sea conflicto de intereses o
incertidumbre jurídica.
ACCIÓN
Se
dirige al juez (como Órgano del Estado) para solicitar la puesta en movimiento
de la actividad judicial y obtener un pronunciamiento (Sentencia)
PRETENSIÓN

Es la declaración de voluntad hecha ante el Juez y frente al sujeto pasivo.
La
pretensión viene a ser como el contenido de la acción.
DEMANDA
Es la petición que el actor dirige al juez para
que produzca el proceso, y a través de él, satisfaga su pretensión. Es también
un acto
jurídico procesal, no un derecho.En conclusión, por él se ejerce el
poder de acción y se deduce la pretensión,
dándose inicio al proceso.
Es el
poder – deber del Estado destinado
a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica en forma
exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el
derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus
decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas el
logro de una sociedad con paz social en justicia.
SE INTEGRAN Y COMPLEMENTAN
Todos los jueces tienen
jurisdicción, pero no tienen la misma competencia
la capacidad o
aptitud para ejercer la función jurisdiccional en determinados conflictos. La
competencia fija los límites de la jurisdicción se considera como un poder
restringido o limitado.
El
proceso es el medio o instrumento necesario, para el desarrollo de la actividad
jurisdiccional, mediante el cual, los órganos jurisdiccionales cumplirán su
función.








