lunes, 4 de agosto de 2014

ACCIÓN




Es un derecho por el cual toda persona –sujeto de derecho– se encuentra en aptitud de exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto sea conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.






 ACCIÓN
Se dirige al juez (como Órgano del Estado) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial y obtener un pronunciamiento (Sentencia)

PRETENSIÓN





Es la declaración de voluntad hecha ante el Juez y frente al sujeto pasivo.
Es un acto por el cual se busca que el Juez reconozca algo, con respecto a una cierta relación jurídica.
La pretensión viene a ser como el contenido de la acción.

DEMANDA
Es la petición que el actor dirige al juez para que produzca el proceso, y a través de él, satisfaga su pretensión. Es también un acto jurídico procesal, no un derecho.En conclusión, por él se ejerce el poder de acción y se deduce la pretensión,  dándose inicio al proceso.



Es el poder – deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas el logro de una sociedad con paz social en justicia.

SE INTEGRAN Y COMPLEMENTAN

Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no tienen la misma competencia

 la capacidad o aptitud para ejercer la función jurisdiccional en determinados conflictos. La competencia fija los límites de la jurisdicción se considera como un poder restringido o limitado.





El proceso es el medio o instrumento necesario, para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, mediante el cual, los órganos jurisdiccionales cumplirán su función.